Derechos y Deberes
Ley General de Sanidad de 1986
Derechos:
- El paciente tiene derecho a recibir una atención sanitaria integral de sus problemas de salud, dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles.
- El paciente tiene derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral e ideológico.
- El paciente tiene derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso, incluido el secreto de su estancia en centros y establecimientos sanitarios, salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindibles.
- El paciente tiene derecho a recibir información, completa y continuada, verbal y escrita, de todo lo relativo a su proceso, incluyendo el diagnóstico, alternativas de tratamiento y sus riesgos y pronóstico que será facilitado en un lenguaje comprensible. En caso de que el paciente no quiera, o no pueda, manifiestamente recibir dicha información, ésta deberá facilitarse a los familiares o personas legalmente responsables.
- El paciente tiene derecho a la libre determinación entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso su consentimiento expreso previo a cualquier actuación, excepto en los siguientes casos:
- Cuando la urgencia no permita demoras.
- Cuando el no seguir el tratamiento suponga un riesgo para la salud pública.
- El paciente tiene derecho al correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y administrativos, y a que la estructura de la Institución proporcione unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respeto a la intimidad.
- El paciente tendrá derecho, en caso de hospitalización, a que esta incida lo menos posible, en sus relaciones sociales y personales. Para ello el Hospital facilitará un régimen de visitas lo más amplio posible, el acceso a los medios y sistemas de comunicación y de cultura y la posibilidad de actividades que fomenten las relaciones sociales y el entretenimiento del ocio.
- El paciente tiene derecho a recibir cuanta información desee sobre los aspectos de las actividades asistenciales que afecten a su proceso y situaciones personales.
- El paciente tiene derecho a conocer los cauces formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la Administración de las Instituciones. Tiene derecho, asimismo, a recibir una respuesta por escrito.
- El paciente tiene derecho a causar alta voluntaria en todo momento tras firmar el documento correspondiente, exceptuando los casos recogidos en el artículo 5 de los Derechos.
- El paciente tiene derecho a agotar las posibilidades razonables de superación de la enfermedad. El Hospital proporcionará la ayuda necesaria para su preparación ante la muerte en los aspectos materiales y espirituales.
- El paciente tiene derecho a que las Instituciones Sanitarias proporcionen:
- Una asistencia técnica correcta, con personal cualificado.
- Un aprovechamiento máximo de los medios disponibles.
- Una asistencia con los mínimos riesgos, dolor y molestias físicas y psíquicas.

Deberes:
- El paciente tiene el deber de colaborar en el cumplimiento de las normas o instrucciones establecidas en las Instituciones Sanitarias.
- El paciente tiene el deber de tratar con el máximo respeto al personal de las Instituciones Sanitarias, los otros enfermos y a sus acompañantes.
- El paciente tiene el deber de solicitar información sobre las normas de funcionamiento de la Institución, y los canales de comunicación (quejas, sugerencias, reclamaciones y preguntas). Debe conocer el nombre de su médico.
- El paciente tiene el deber de cuidar las instalaciones y de colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.
- El paciente tiene el deber de firmar el documento de alta voluntaria en los casos de noaceptación de los métodos de tratamiento.
- El paciente tiene el deber de responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones farmacéuticas y sociales.
- El paciente tiene el deber de utilizar las vías de reclamación y sugerencias.
- El paciente tiene el deber de exigir que se cumplan sus derechos.

Declaración de Barcelona 2003
Seamos todos pacientes por un día. 20 de octubre "Día del Paciente".
Decálogo de los pacientes
- Información de calidad contrastada, respetando la pluralidad de las fuentes.
- Decisiones centradas en el paciente.
- Respeto a los valores y a la autonomía del paciente informado.
- Relación médico-paciente basada en el respeto y la confianza mutua.
- Formación y entrenamiento específico en habilidades de comunicación para profesionales.
- Participación de los pacientes en la determinación de prioridades en la asistencia sanitaria.
- Democratización formal de las decisiones sanitarias.
- Reconocimiento de las organizaciones de pacientes como agentes de la política sanitaria.
- Mejora del conocimiento que tienen los pacientes sobre sus derechos básicos.
- Garantía de cumplimiento de los derechos básicos de los pacientes.
