Voluntades Previas
Las voluntades prévias (o anticipadas), es el documento en el que una persona manifiesta de forma anticipada sus deseos respecto a ciertas intervenciones médicas, para que tales deseos sean respetados y cumplidos por el médico o el equipo sanitario que le atienda, cuando la persona que ha otorgado el documento se encuentre imposibilitado de manifestar su voluntad personalmente, en una situación previsiblemente irreversible y terminal.
Puede otorgar el Documento de Voluntades Previas cualquier persona mayor de edad con plena capacidad legal de obrar y actuando libremente. El Documento de Voluntades Previas produce efecto únicamente en los casos en los que el otorgante se encuentre en una situación previsiblemente terminal e irreversible, que no le permita expresar libremente su voluntad. Mientras conserve plenamente su capacidad de expresarse y de actuar libremente prevalecerá siempre su voluntad sobre lo manifestado en el Documento. Este documento tiene validez en todo el territorio nacional.
El Documento de Voluntades Previas produce efecto únicamente en los casos en los que el otorgante se encuentre en una situación previsiblemente terminal e irreversible, que no le permita expresar libremente su voluntad. Mientras conserve plenamente su capacidad de expresarse y de actuar libremente prevalecerá siempre su voluntad sobre lo manifestado en el Documento.
El Documento de Voluntades Previas tiene validez en todo el territorio nacional.
Información en la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales
El Registro de Voluntades Previas de la Consejería de Sanidad, recoge las declaraciones de los ciudadanos sobre los cuidados de salud que desean recibir cuando estén en una situación, por lo general con una enfermedad terminal, en la que no las puedan manifestar personalmente.
Las voluntades previas (o voluntades anticipadas) han sido reguladas en la Ley de Autonomía del Paciente, que las define como el documento por el que las personas mayores de edad manifiestan anticipadamente su voluntad, con objeto de que esta se cumpla si se producen situaciones en cuyas circunstancias no sean capaces de expresar personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud.
Las Comunidades Autónomas son las responsables de regular los procedimientos adecuados que garanticen su cumplimiento, y entre ellas, la creación y mantenimiento de un Registro que recoja las voluntades o instrucciones previas o anticipadas, como el existente en la Consejería de Sanidad.
La página donde se realiza la solicitud es la siguiente https://rvp.cantabria.es/rvp/ pudiendo descargar los documentos desde el siguiente enlace --> DOCUMENTOS